Al respecto y para evitar interpretaciones que terminen perjudicando a los docentes se acordó en el Consejo de Relaciones Laborales del 1 de agosto del corriente año que debía explicitarse que las bajas son a los efectos administrativos.
Del mismo tenor y referido al principio de continuidad laboral rige plenamente el Acuerdo celebrado en la Comisión Negociadora Nacional del 1 de julio del presente y homologado por el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada donde se privilegia el principio de continuidad laboral en la institución en tanto no se reincorpore el titular.Por nota fechada el 20 de noviembre del corriente han solicitado que se emita una comunicación según lo acordado en los ámbitos de negociación ya mencionados y la DIPREGEP manifestó su negativa a corregir el instrumento informativo.
Por tal motivo el SADOP denunciará, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la actuación de los funcionarios de esa repartición por el incumplimiento de los acuerdos.