Artículo 6°: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Dése a publicidad, archívese.
Patronato de Liberados:
LA JUNTA ELECTORAL EN USO
DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN N°268/13 DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA, Y RESOLUCIÓN N° 1 DE LA JUNTA ELECTORAL;
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Convocar
a elección de Delegados en el Patronato de Liberados para el día 10 de
Diciembre del corriente año. El acto eleccionario se llevará a cabo en el
horario de 9 a
15 hs.
Artículo 2°: Se
procederá a elección de 6 (seis) Delegados, distribuidos según anexo adjunto;
la postulación de Candidatos se recibirá en la Junta Electoral,
la que funciona en nuestra en nuestra Sede Central, calle 13 y 50, 2do. piso
-Secretaría Gremial- de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas,
venciendo la presentación el día 2 de Diciembre del corriente año.
Artículo 3°: La Elección de Delegados se
efectuará a través del voto directo y secreto de los afiliados del sector,
siendo elegido él/ los candidatos o la lista que mayor cantidad de votos
obtengan conforme a lo determinado por esta Junta Electoral en cada Organismo
según anexo.
Artículo 4°: Esta
Junta Electoral dispondrá oportunamente la cantidad y ubicación de las urnas
fijas y/o volantes necesarias para la realización del Acto Eleccionario según
anexo adjunto.
Artículo 5°: Regístrese,
comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, al Patronato de
Liberados, y a quienes corresponda. Dése a publicidad, archívese.