El Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial quedará provisoriamente conformado por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por un representante del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, sin
perjuicio de la posibilidad de modificarlo si la situación efectiva de la asociación sindical
en el futuro así lo aconseja.
La Intervención Judicial tendrá todas las funciones de gobierno, administración y
fiscalización interna. Dentro de los cinco días hábiles de su conformación, el Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial deberá informar a este Tribunal todas las medidas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Además suspendió en el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las
autoridades integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización del
SOEME cuyo mandato se encuentre vigente al día de la fecha, hasta tanto se disponga el cese de la intervención judicial.