FECHA DE PUBLICACIÓN 19/11/13

Se aproxima el día de los Empleados de Comercio

El próximo 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.


El DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Caso
El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:

El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
En dicho día los empleados no prestarán labores
El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo  20.744  sobre los Feriados Nacionales:
- El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.
El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."
(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.
¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa
Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."
Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:
Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2012.
Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
CCT 130/75
Categoría Administrativo A
Básico Septiembre 2012: $4.116,45
Sin antigüedad
Obra Social OSECAC
No afiliado al sindicato
Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajr el día del gremio.
Trabajador que opta por "No trabajae" el día del empleado de comercio según Método A :
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
4.116,45 / 25 x 1  =      164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto                   Días Importe
Sueldo Básico  29 3.979,24
Día del Gremio  1 164,66
Presentismo  345,32
Total  4.489,22
 
- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
617,47 / 25 x 1  =  24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto              Días Importe
No remunerat  29 596,78
Día del Gremio  1 24,70
Presentismo  51,38
Total 673,39
 
Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.
Trabajador mensualizado que "No trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
4.116,45 / 30 x 1  =      20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto                   Días Importe
Sueldo Básico  29 3.979,24
Día del Gremio  1 137,22
Presentismo  343,04
Total  4.459,49
 
- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
617,47 / 25 x 1  =  20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto                   Días Importe
No remunerat  29 596,89
Día del Gremio  1 20,58
Presentismo  51,46
Total  668,93
 
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.
Ahora, veamos el caso del un empleados de "decice" trabajar el día del gremio para los dos métodos.
Trabajador mensualizado que si "trabaja" el día del empleado de comercio Método A:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
4.116,45 / 30 x 1 =    137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
4.116,45 / 25 x 1  =     164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto                     Días Importe
Sueldo Básico  29 3979,24
Día del Gremio  2 301,88
Presentismo  356,76
Total  4.637,87
 
- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
617,47 / 30 x 1   =     20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
617,47 / 25 x 1  =      24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto                        Días Importe
No remunerat  29 596,89
Día del Gremio  1 45,28
Presentismo  53,51
Total  695,68
 
Con este metodo se cobra el día trabajado con un plus más un día normal.
 
Trabajador mensualizado que "si trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
4.116,45 / 30 x 2 =    274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto                         Días Importe
Sueldo Básico  29 3.979,24
Día del Gremio  2 274,43
Presentismo  354,47
Total  4.608,14
- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
617,47 / 30 x 2   =     41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto                          Días Importe
No remunerat  29 596,89
Día del Gremio  2 41,16
Presentismo  53,17
Total  691,22
En este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin plus.
Hasta aquí los dós "métodos" o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.
Podríamos sumar una tercera interpretación o métedo para el caso de prestar servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral nada que lo avale.

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