La Federación de Educadores Bonaerenses "Domingo Faustino Sarmiento" (F.E.B) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.), quienes solicitan el dictado de una medida cautelar para que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier acto o hecho que altere, restrinja o menoscabe el derecho a huelga de las entidades gremiales y los docentes de la Provincia de Buenos Aires.
En el contexto citado, es dable advertir que la conciliación obligatoria, en el supuesto de autos, impediría el ejercicio del derecho a huelga, con la posibilidad de generar a sus afiliados un perjuicio que resultaría de difícil o imposible reparación ulterior
Relatan que el acuerdo salarial para el ciclo lectivo 2016 contenía la condición de monitorear el impacto inflacionario, debiendo rediscutirse la pauta salarial acordada manteniendo abierta la mesa de diálogo. En dicho marco, solicitaron desde el mes de agosto de 2016 la reapertura de la paritaria, sin respuesta alguna por parte de las autoridades provinciales.
Afirman que la convocatoria recién fue formalizada el día 6-II-2017, y que, en la tercera reunión paritaria celebrada, luego del rechazo de la oferta salarial por parte de las organizaciones gremiales, el Ministro de Trabajo pretendió notificarlos -en presencia del Escribano General de Gobierno- de una supuesta conciliación obligatoria, frente a lo cual procedieron a retirarse, dando por finalizada la reunión.
Sostienen que la conciliación obligatoria dispuesta en el marco de la negociación paritaria, controvierte claramente la Ley 13.552 (de paritaria docente), por cuanto la citada norma prevé mecanismos propios para la solución de los conflictos (art. 16 y 17), en cuyo caso, no resulta aplicable la conciliación obligatoria prevista en la Ley 10.149 (art. 35).
Alegan que todo ello corona una actitud antijurídica y violatoria del estado de derecho, puesto que la cartera educativa remitió el mismo día 3 de marzo un instructivo y planillas de relevamiento de cada establecimiento escolar, en la que se deberá consignar los nombres de cada docente que adhiera al paro y reenviada dentro de los primeros 15 minutos de iniciado el horario escolar, todo lo cual revela una lisa y llana persecución contra los docentes que decidan ejercitar el derecho a huelga, toda vez que las escuelas cuentan con mecanismos de asistencia habituales (contralor), resultando innecesaria la adopción de medidas adicionales que solo tienden a amedrentar y perseguir a toda persona que ejercite su derecho.