La norma, plasmada hoy en el boletín oficial mediante el decreto 784, aclara que “cualquier otro tipo de designación será nula” y destaca que “el aspirante deberá superar un concurso público de oposición y antecedentes”.
“Los procesos especiales de selección se aplicarán en forma excepcional y restrictiva, sólo cuando, por las características especiales de la función a desarrollar no pueda aplicarse el procedimiento de concurso público”, añadió.
“Para el procedimiento especial de selección, previo a su llamado, la autoridad competente deberá elaborar y aprobar el respectivo reglamento”, indicó, y destacó que “la excepcionalidad para ingresar por otra categoría no podrá alterar la carrera administrativa de los agentes”, indicó.
Se resaltó además que “el salario mínimo vital y móvil corresponderá a una jornada completa de ocho horas diarias o 48 semanales” y precisó que “el municipio en función de los distintos regímenes horarios podrá establecer proporcionales al mismo”.