Según experto en constitucionalidad consultados por INFOSINDICAL, la normativa aprobada por la legislatura bonaerense durante el jueves último, es inscontitucional, el motivo es simplemente el articulo 123 de la Constitución Nacional, y su reforma aplicada en el año 1994.
La Constitución reformada, incluyó en forma expresa (aunque no sin ambigüedades) la concepción autonomista de los municipios.
El artículo 123° como se enuncio en este articulo dispone: "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
Es decir que el texto constitucional obliga a las Provincias a reconocer las autonomías de los municipios, pero -a la vez- faculta a las mismas para fijar el alcance y contenido de esa autonomía.
En el caso de la ley 11.757 (derogada en el año 2015) también avasallaba la autonomía municipal toda vez que legisla sobre materia propia de cada municipio. El municipio es una institución autónoma, consagrada constitucionalmente.
Desde ATE el miércoles ultimo y ateniéndose a lo anunciado por la provincia de Buenos Aires y al decreto 26/2015 de Maria Eugenia Vidal presento un recurso de amparo para evitar que la transgresión adoptada por legisladores bonaerense pueda ser aplicada y así suspender la normativa vigente. La misma entró en pleno funcionamiento el 5 de Enero último.
Hernan Dobal dirigente de Fesimubo y diputado bonaerense por el FPV afirmo en el recinto que "Nosotros votamos una ley que defiende a los trabajadores de punto a punto, y vamos a votar en contra de la suspensión del articulo 3 suplatoria, porque necesitamos la ley completa y dicho sea de paso digo que el Frente Renovador y el FIT fueron los únicos que votaron en contra de dicha ley."